Articulo 5 del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Quinto. Funciones del Registro.
Vigente
Corresponden al Registro las siguientes funciones:
a) Inscribir a las Asociaciones Profesionales, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito del Principado de Asturias, que reúnan los requisitos establecidos, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
b) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el mismo.