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Articulo 5 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 5. Profesionalidad de la gestión

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1. El consejo rector de la cooperativa debe nombrar un director general o un gerente con facultades específicas sobre la sección de crédito, entre las personas que cumplan las condiciones de capacidad, preparación técnica suficiente y experiencia para desarrollar las funciones propias del cargo.

2. Se considera que tiene preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer las funciones propias del cargo quien haya desarrollado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de administración, dirección, control o asesoramiento de cooperativas, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas de, como mínimo, dimensión análoga, y acredite conocimientos financieros.

3. El nombramiento al que se refiere este artículo, con los datos que identifican a la persona designada y una declaración del consejo rector sobre la suficiencia de la preparación técnica y de la experiencia de dicha persona, debe ser comunicado al departamento competente en materia de cooperativas para que se inscriba en el Registro general de cooperativas, que debe dar traslado de la inscripción realizada al departamento competente en materia de economía y finanzas.

4. La persona que ejerza el cargo de director general o gerente con facultades específicas sobre la sección de crédito no puede ejercer simultáneamente el cargo de miembro del consejo rector de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017