Articulo 5 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»Artículo 5. Complemento de destino.
Vigente
1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de juez o magistrado se cuantificará en atención a los siguientes criterios.
a) El grupo de población en el que se integra.
b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado, y
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino.
2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de juez o magistrado se recogen en el anexo II de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003