Articulo 5 Régimen local de C Valenciana

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Artículo 5. Término municipal.

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1. El término municipal es el ámbito territorial en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. El término municipal que deberá ser continuo, excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad. Los ayuntamientos deberán adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en ese sentido les afecte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010