Articulo 5 Régimen Local

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Artículo 5.

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1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, que tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación.

2. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.

3. Son fines básicos de la provincia garantizar la prestación integral y adecuada en el territorio provincial de los servicios de competencia municipal y colaborar en la tarea de coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998