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Articulo 5 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 5. Limitación de la superficie útil de garajes y trasteros.

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1. La superficie útil mínima de las plazas de garaje será de 20 metros cuadrados por vehículo en los garajes colectivos, y de 14 metros cuadrados para las plazas de garaje de viviendas unifamiliares. En esta superficie útil mínima se incluye la que corresponde a circulación o maniobra de vehículos y peatones, sin separación física de aquéllas por tabiques, puertas o elementos similares, pero no la destinada principalmente a cualquier otro uso aunque fuera complementario de aquéllos.

La superficie útil máxima permitida será de 30 metros cuadrados útiles por vehículo, salvo que el cumplimiento de normativa urbanística municipal o razones de la construcción exijan superficies útiles mayores.

2. A efectos de determinación del precio de venta, la superficie útil máxima computable de los garajes y trasteros incluidos en promociones de viviendas con protección pública, no podrá exceder de 25 y 8 metros cuadrados, respectivamente, con independencia de que su superficie real sea superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004