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Articulo 5 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 5. Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas

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1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.

2. El registro será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.

3. En el registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la actividad.

4. La regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del registro se tienen que determinar reglamentariamente.