Articulo 5 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 5. Clasificación de actividades
1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.
2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.
a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
2. Actividades permanentes menores.
3. Actividades permanentes inocuas.
b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades no permanentes mayores.
2. Actividades no permanentes menores.
3. Actividades no permanentes inocuas.
4. Actividades no permanentes de recorrido.
c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:
1. Actividades itinerantes mayores.
2. Actividades itinerantes menores.
3. Actividades itinerantes inocuas.
3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.
- Modificación realizada (5 (apdo. 3, se añade)) por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(BOIB de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022 - Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019