Articulo 5 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las d...rvicios de inversión
Articulo 5 Régimen jurídi... inversión

Articulo 5 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Régimen de las empresas de asesoramiento financiero nacional.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 123.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las personas físicas y jurídicas que, en lugar de cumplir con los requisitos financieros establecidos en la sección 1.ª del capítulo VI del título V de la citada ley así como en el capítulo I del título V de este real decreto, cumplan con lo establecido en el presente artículo, y que no estén autorizadas a tener fondos o valores de clientes por lo que, en ningún caso podrán colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes, podrán prestar los servicios previstos en el artículo 125.1.g) y 126.c) y e) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en relación con los instrumentos financieros contemplados en su artículo 2.1.a) y c), con sujeción al resto de preceptos de la citada ley y todos sus desarrollos reglamentarios que sean aplicables a las empresas de asesoramiento financiero, así como la normativa europea que les sea de aplicación. Estas personas físicas y jurídicas se denominarán empresas de asesoramiento financiero nacional.

2. Las empresas de asesoramiento financiero nacional serán autorizadas por la CNMV de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III para las empresas de servicios de inversión con las adaptaciones oportunas y quedarán inscritas en el registro señalado en el artículo 2.1 f) del Real Decreto de Potestades de Supervisión de la CNMV.

3. Las personas jurídicas que ofrezcan servicios de asesoramiento financiero deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Un capital inicial de 50.000 euros; o

2.º Un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

Las personas físicas que ofrezcan servicios de asesoramiento financiero deberán contar con el seguro al que se refiere el apartado 2.º anterior.

4. Las empresas de asesoramiento financiero nacional no tendrán la consideración de empresa de servicios de inversión, ni podrán prestar sus servicios en otros Estados de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Tampoco podrán prestar servicios en Estados no miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

5. El cliente deberá dar su consentimiento expreso con carácter previo a la contratación con una empresa de asesoramiento financiero nacional, demostrado claramente por escrito y formalizado mediante su firma o un mecanismo equivalente, de que entiende que la empresa de asesoramiento financiero nacional no puede ejercer su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea.