Articulo 5 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de puertos.

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Corresponden a la Consejería competente en esta materia, además de las atribuciones que le son propias de acuerdo con la normativa de aplicación, las siguientes competencias:

a) Determinar la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación.

b) La aprobación del proyecto o anteproyecto de construcción de nuevos puertos o de ampliación de los existentes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 7.2

c) La aprobación de los Planes de Usos de los Espacios Portuarios

d) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos

e) El otorgamiento, la modificación sustantiva o la extinción de las concesiones de obras públicas en materia portuaria

f) Aprobar las revisiones de las tasas de las concesiones en los puertos de gestión indirecta, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de tributos

g) La potestad de inspección y control en relación a los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma de prestación de los servicios

h) La imposición, a propuesta de la Agencia, de multas desde 300.001 hasta 600.000 euros

i) Cualesquiera competencias en materia de puertos que no estuviesen atribuidas de forma expresa a otro órgano administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008