Articulo 5 Régimen de hor...ecreativas

Articulo 5 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 5. Sesiones para menores de edad.

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1. Las sesiones para menores de edad reguladas en el artículo 40. 2. a) 1º, de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tendrán un horario comprendido entre las 18:00 horas y las 22:00 horas.

2. El procedimiento para solicitar una sesión para menores de edad será el que a continuación se detalla:

a) Se deberá presentar con al menos 30 días hábiles de antelación solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de horarios, conforme al modelo normalizado del Anexo II.

b) En el caso de que el organizador no sea el titular del establecimiento, precisará autorización expresa del mismo.

c) Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra esta actividad, y de haber abonado la correspondiente tasa administrativa, conforme al modelo normalizado del Anexo III.

d) Tras la presentación de esta documentación se iniciará el procedimiento correspondiente por la Consejería competente en materia de horarios, en el que se solicitará informe al Ayuntamiento y a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria.

e) La Consejería competente en materia de horarios, resolverá el expediente de forma motivada en un plazo máximo de tres meses, cuando hubiera transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el sentido del silencio será estimatorio.

f) En la Resolución que autorice la sesión de menores se fijará el horario y fecha de celebración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018