Articulo 5 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia ...os de día y de noche
Articulo 5 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche
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»Artículo 5. Requisitos de acceso.
Vigente
Para el acceso a las plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la situación de dependencia y prescrito en el Programa Individual de Atención el servicio de atención residencial o de centro de día o de noche.
b) No precisar, en el momento del ingreso, atención sanitaria continuada en régimen de hospitalización.
c) Manifestar la voluntad de acceder a la plaza en los términos previstos en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010