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Articulo 5 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche

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Artículo 5. Requisitos de acceso.

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Para el acceso a las plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia y prescrito en el Programa Individual de Atención el servicio de atención residencial o de centro de día o de noche.

b) No precisar, en el momento del ingreso, atención sanitaria continuada en régimen de hospitalización.

c) Manifestar la voluntad de acceder a la plaza en los términos previstos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010