Articulo 5 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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Articulo 5 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 5. Deudor no desapoderado

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1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa.

2. Cuando sea necesario, el nombramiento, por una autoridad judicial o administrativa, de un administrador en materia de reestructuración se decidirá en cada caso concreto, excepto en determinadas circunstancias en las que los Estados miembros puedan requerir que en todos los casos se nombre obligatoriamente a dicho administrador.

3. Los Estados miembros establecerán disposiciones para el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración, que asista al deudor y a los acreedores en la negociación y elaboración del plan, al menos en los siguientes casos:

a) cuando una autoridad judicial o administrativa acuerde la suspensión general de las ejecuciones singulares, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y la autoridad judicial o administrativa decida que dicho administrador es necesario para salvaguardar el interés de las partes;

b) cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de un mecanismo de reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías, de conformidad con el artículo 11, o

c) cuando el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite, siempre y cuando, en el último caso, los acreedores carguen con los costes del administrador en materia de reestructuración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019