Articulo 5 Recuperación d...ra agraria

Articulo 5 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 5. Competencias de la Consejería del Medio Rural

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La Consejería del Medio Rural ejercerá las siguientes competencias en el ámbito de esta ley:

a) Definir y proponer el desarrollo de directrices de política agraria relativas a la movilidad de tierras con vocación agropecuaria, incidiendo de manera especial en la ordenación de usos según la aptitud de las tierras y en su recuperación.

b) Diseñar estrategias y políticas de desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego en situación de abandono o infrautilización.

c) Fomentar la dinamización de las zonas rurales de Galicia en situación de abandono o infrautilización.

d) Formular y planificar iniciativas y programas de desarrollo en las zonas rurales en situación de abandono o infrautilización.

e) Contribuir a la ejecución de acciones para la diversificación económica en las zonas rurales en situación de abandono o infrautilización.

f) Elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de la declaración de utilidad pública e interés social de los instrumentos de recuperación de tierras regulados en el título V de la presente ley.

g) Desarrollar una supervisión y un control de eficacia con respecto al cumplimiento de objetivos y a la gestión pública realizada en la recuperación de las tierras agrarias de Galicia.

h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

i) Concertar contratos temporales, de carácter voluntario, con las agrupaciones de gestión conjunta de terrenos agroforestales con los requisitos establecidos en la presente ley.

j) Promover la iniciativa, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en colaboración con los respectivos ayuntamientos, de la realización de actuaciones integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras a través de aldeas modelo.

k) Elaborar propuestas normativas y promover el desarrollo reglamentario en la ordenación de usos de los suelos agroforestales y de prevención de la situación de abandono o infrautilización de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021