Articulo 5 Reconocimiento...diterráneo

Articulo 5 Reconocimiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

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Artículo 5. Garantías.

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1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo y cada uno de sus centros deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubiera iniciado en ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el párrafo anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

2. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de la persona promotora garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la Universidad.

3. En el decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la aportación de la constitución de las garantías que se consideren necesarias, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el apartado 1, así como para hacer frente a los compromisos de la misma y de sus personas promotoras respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.