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Articulo 5 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 5. Utilización de medios telemáticos, informáticos y electrónicos.

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1. En los procedimientos que se regulan en el presente decreto se podrán utilizar medios telemáticos, informáticos y electrónicos adecuándose al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa que le resulte de aplicación. Asimismo, será de aplicación a los citados procedimientos el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales se establecerá la tramitación telemática de los procedimientos que se regulan en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007