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Articulo 5 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 5. Principios de actuación.

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1. Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones y entidades públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la resolución de los expedientes.

A tal fin, todas las instituciones y entidades públicas de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para:

a) Facilitar y favorecer al máximo el análisis y documentación de las vulneraciones de derechos humanos y las solicitudes presentadas al respecto para facilitar las resoluciones administrativas procedentes que han de dar cauce a esta ley foral.

b) Reparar y rehabilitar a las víctimas de motivación política, favoreciendo su visualización, dentro del máximo respeto a su dignidad y voluntad, y adoptando las medidas que tiendan a paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

c) Fomentar en la sociedad navarra los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promover la cultura de la paz, contribuyendo al conocimiento y la reflexión en torno a la gravedad de las vulneraciones de Derechos Humanos, mediante el reconocimiento institucional y social hacia las víctimas de vulneración de los Derechos Humanos previstas en esta ley foral.

2. Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparación. La administración no podrá requerir documentación a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la administración actuante.

3. Principio de no discriminación y trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, adoptando las medidas necesarias para que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.

4. Principio de participación social y conocimiento de la ciudadanía, a través de la colaboración entre los poderes públicos y los órganos y organismos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de derechos humanos, promoción de la memoria o convivencia democrática para contribuir al conocimiento de la verdad histórica sobre las vulneraciones de derechos humanos a los que se refiere esta ley foral.

5. Principio de garantía de los derechos de terceras personas. Los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley foral no podrán suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas.

6. Principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal. El procedimiento administrativo establecido en esta ley foral está sujeto a la ausencia de finalidad punitiva y respeta con plena garantía los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2019 en vigor desde 02-04-2019