Articulo 5 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios.
Vigente
1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.
3 Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024