Articulo 5 Radio y televi...ad estatal

Articulo 5 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 5. Naturaleza jurídica.

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1. La Corporación de Radio y Televisión Española es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad.

2. La Corporación RTVE tendrá la forma de sociedad anónima, cuyo capital social será de titularidad íntegramente estatal.

3. La Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006