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Articulo 5 Racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico, mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía

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Artículo 5. Subvenciones a empresas turísticas de Andalucía para la mejora de la eficiencia energética, racionalización y uso eficiente del agua, y lucha contra el cambio climático.

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1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo se aprobarán, con carácter urgente, unas bases reguladoras y se procederá a convocar dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas turísticas de Andalucía, para paliar los efectos de la sequía en el sector turístico, mejora de la eficiencia energética, así como para mitigar y adaptar al cambio climático los destinos turísticos andaluces, en el marco del programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las dos líneas serán las siguientes:

a) Línea 1: Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.

b) Línea 2: Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería.

2. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU».

3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 el importe total disponible para la tramitación de estas subvenciones será de 18.420.579,54 euros, financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation-EU».

No obstante, tal y como se establece en el acuerda primero del citado acuerdo, los recursos transferidos en el marco del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en el presente acuerdo.

4. Estas subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria siguiente: 0900180000 G/75D/77004/00 MR05140401 2022001016, con la siguiente distribución:

LÍNEAS

FINANCIACIÓN

IMPORTE TOTAL

Línea 1. Subvenciones a empresas que presten servicio de alojamiento turístico y otro tipo de actividades o servicios vinculados al turismo.

Servicio 18 (MRR)

14.736.463,63 € (80% importe total)

Línea 2. Subvenciones a empresas que presten el servicio de restauración/hostelería

Servicio 18 (MRR)

3.684.115,91 € (20% importe total)

5. Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, domicilio o residencia fiscal en España y realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- Los establecimientos de alojamiento turístico.

- Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

- Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo u otros.

- Las actividades de ocio, entretenimiento y esparcimiento que se desarrollen en parques temáticos, de atracciones, acuáticos, zoológicos o botánicos.

- Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades saludables relacionadas con el bienestar de las personas.

- Los autobuses con recorridos panorámicos, transporte de pasajeros por vías navegables interiores, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

- Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.

b) Línea 2. Se incluyen en esta línea a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de empresas que presten o ejerzan alguno de los servicios turísticos o actividades siguientes:

- La restauración, entendiéndose como tal las empresas con CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5621 (Provisión de comidas preparadas para eventos), 5629 (Otros servicios de comidas) y 5630 (Establecimientos de bebidas).

6. Se considerarán proyectos subvencionables aquellos destinados a reducir el consumo de agua mediante la reutilización y el ahorro por parte de las empresas turísticas que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en Andalucía, así como aquellos que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático de la actividad turística.

En particular, serán actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) Las actuaciones basadas en la reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable o similares.

b) Las actuaciones que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.

c) Adaptación de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío.

d) Instalación de cubiertas vegetales de bajo consumo hídrico o sustitución de cubiertas vegetales por artificiales; sustitución en jardines y otras zonas de vegetación por especies vegetales especialmente adaptadas a la restricción o ausencia de agua.

e) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.

7. El régimen de concesión y gastos subvencionables será el que se establezca en la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de turismo, que se tramitará con carácter urgente.