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Articulo 5 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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Artículo 5. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

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Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que quedaría redactada en los siguientes términos.

«Uno. Se crea, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente» de la Unión Europea o del programa comunitario que lo sustituya, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión. De acuerdo con la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión Europea el 15 de julio de 2004 y adoptada por el Consejo el 24 de julio de 2006, el Organismo asumirá la gestión del mencionado Programa, e informará a las Comunidades Autónomas de su ejecución, a través de su Consejo Rector.»

Asimismo, este organismo incorporará en sus fines potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria. El organismo autónomo asumirá estas funciones en el momento en que se extinga la fundación del sector público estatal Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), y con la nueva denominación de Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), subrogándose en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha fundación, excepto los derechos y obligaciones que esta fundación ostenta derivados de su absorción de la extinta Fundación General de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y que están destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y que se ejecutan en virtud de los fines recogidos en el artículo 3.2 de sus Estatutos, que pasarán al Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo. La formulación y aprobación de las cuentas una vez que se produzca la extinción de la Fundación Universidad.es y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá al presidente del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

El personal de la Fundación Universidad.es se incorporará, dependiendo de sus funciones, en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos o en el Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo desde el momento de su extinción, con la misma situación, antigüedad y grado que, en su caso, tuvieran, subrogándose el Organismo correspondiente en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a contrato laboral.

En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que, en ningún caso, este personal adquiera la condición de empleado público.

Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La integración de la Fundación Universidad.es en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la incorporación de parte de su personal al Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo no supondrá coste adicional al que suponga la adición de los presupuestos de ambas entidades. En ningún caso la incorporación del personal a ambos organismos podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014