Articulo 5 quater Espacios naturales
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»Artículo 5 quater. Documentos que deben contener los planes de protección del medio natural y del paisaje
Vigente
1. Los planes de protección del medio natural y del paisaje deben contener los siguientes documentos:
a) La memoria, que debe incluir los objetivos de protección del espacio natural y del propio plan; la diagnosis del espacio en relación con estos objetivos, y las referencias o fuentes de información utilizadas para la definición de los objetivos y la elaboración de la diagnosis; y la definición y la justificación de la ordenación establecida.
b) Los planes de ordenación.
c) Las normas.
2. Los planes pueden contener también los siguientes documentos:
a) Las directrices de ordenación y de gestión.
b) El programa de actuaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (5 quater (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 31-03-2017