Articulo 5 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 5. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- A la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden las siguientes competencias:
a) La aprobación de las disposiciones de carácter reglamentario y de los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria.
b) La planificación, construcción, gestión, explotación, promoción, desarrollo y programación del conjunto del dominio público portuario de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las exigencias del desarrollo sostenible y la cohesión social y económica de Euskadi.
c) La determinación de la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación.
d) La aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria.
2.- El departamento competente en materia de puertos desarrollará y ejecutará la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica en los términos previstos en esta ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. Para ello le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.
b) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
c) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.
d) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
e) La prestación de servicios portuarios.
f) La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.
g) La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71.
i) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.
j) La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.
k) Las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.