Articulo 5 Puertos de I Balears

Articulo 5 Puertos de I. Balears

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Artículo 5. Bienes demaniales.

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Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.

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