Articulo 5 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 5. Estructura administrativa.
Vigente
1. Las competencias que en materia de puertos corresponden a la Generalidad se ejercen mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. A efectos de la presente Ley, tienen la consideración de Administración portuaria el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y Puertos de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998