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Articulo 5 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 5. Declaración de Rentas.

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1. La Declaración de Rentas especificará los rendimientos netos anuales percibidos por cualquier concepto, con indicación de su procedencia, tanto los que se deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como los de cualquier otra índole correspondientes al ejercicio económico anterior a aquel en que se efectúa la declaración.

2. Se acompañará copia de la última declaración de la Renta de las Personas Físicas, presentada ante la Hacienda Pública, en el caso de que el declarante hubiera venido obligado a ello.