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Articulo 5 Proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

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Artículo 5. Seguimiento

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1. La persona titular de la consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo de la Industria de las Illes Balears sobre el estado de tramitación y, en su caso, de la ejecución de los proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de industria, y previo informe del Consejo de la Industria, podrá declarar la revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico en los siguientes supuestos:

a) La modificación sustancial no autorizada del proyecto ejecutado respecto al proyecto presentado con la solicitud indicada en el artículo 3.1 de esta ley, así como también el cambio no autorizado del promotor.

b) Incumplimiento injustificado de las condiciones establecidas para su desarrollo.

c) Inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

d) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones.

e) Incumplimiento de la obtención de la autorización ambiental o de la integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental sea procedente.

f) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de proyecto industrial estratégico.

3. Previamente a la declaración de revocación, la consejería competente en materia de industria elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique la revocación y abrirá un periodo de alegaciones a las partes interesadas.

4. La revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico implicará:

a) La obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada.

b) La devolución de las subvenciones recibidas, con los intereses legales desde su concesión, si la revocación se produce antes de tres años del pago de la subvención. Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones o compensaciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, puedan reclamarse.

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