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Articulo 5 Protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

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Artículo 5. Excepciones

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Los Estados miembros garantizarán que se deniegue la solicitud de las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva cuando la presunta obtención, utilización o revelación del secreto comercial haya tenido lugar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) en ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información recogido en la Carta, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación;

b) para poner al descubierto alguna falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que la parte demandada actuara en defensa del interés general;

c) cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes en el marco del ejercicio legítimo por parte de estos de sus funciones de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio;

d) con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho de la Unión o nacional.