Articulo 5 Protección y r...silvestres

Articulo 5 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 5.

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La Agencia del Medio Ambiente velará por conservar y proteger superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies autóctonas de fauna y flora silvestres.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991