Articulo 5 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 5.
Vigente
La Agencia del Medio Ambiente velará por conservar y proteger superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies autóctonas de fauna y flora silvestres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991