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Articulo 5 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 5. Directrices para los instrumentos de protección, ordenación y gestión del litoral

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Los instrumentos de protección, ordenación y gestión del litoral deben formularse atendiendo a las siguientes directrices:

a) Priorizar la riqueza biológica, la dinámica y el funcionamiento naturales de la zona intermareal, la necesidad de recuperación de la dinámica sedimentaria natural, así como la complementariedad y la interdependencia entre la parte marina y la parte terrestre que constituyen una entidad única.

b) Tomar en consideración, de manera integrada, el conjunto de aspectos relativos a los sistemas hidrológicos y geomorfológicos y a los impactos climáticos, ecológicos, socioeconómicos y culturales para no superar la capacidad de carga de la zona costera y para prevenir los efectos externos negativos y los del desarrollo, de la emergencia climática y de las catástrofes naturales que de ellos se derivan.

c) Aplicar un enfoque ecosistémico en la planificación y la gestión de las zonas costeras a fin de garantizar su desarrollo sostenible.

d) Garantizar una gobernanza adecuada que permita una suficiente participación, de manera apropiada y oportuna, en un proceso de decisión transparente de las poblaciones locales y los sectores de la sociedad civil interesados en las zonas costeras.

e) Garantizar una coordinación institucional intersectorial organizada de los diversos servicios administrativos y autoridades competentes en las zonas costeras.

f) Formular estrategias de utilización de la zona costera que abarquen el urbanismo y las actividades socioeconómicas, así como otras políticas sectoriales pertinentes.

g) Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en las zonas costeras y dar prioridad a los servicios públicos que requieran, a los efectos de utilización y emplazamiento, la proximidad inmediata del mar.

h) Garantizar la conservación y la recuperación del territorio en toda la zona costera y prohibir la concentración y expansión urbanas que se opongan a los principios y valores de protección, conservación y ordenación que establece la presente ley.

i) Realizar evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las diversas actividades humanas e infraestructuras a fin de preservar la seguridad de las personas y evitar y reducir los impactos negativos en las zonas costeras.

j) Impedir que se produzcan daños tanto en los ecosistemas litorales como en el medio ambiente costero y, si se producen, sancionar a los responsables y obligarlos a hacer su adecuada restauración, de acuerdo con la normativa.

k) Incluir las directrices de paisaje que afecten al litoral de conformidad con los catálogos de paisaje y los planes territoriales que les sean aplicables.

l) Regular las actividades para impedir que perjudiquen la biodiversidad y los valores ecológicos del litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020