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Articulo 5 Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada

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Artículo 5. Obligaciones del titular de la instalación.

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1. El titular de la instalación en cuya zona controlada intervengan trabajadores externos será responsable, en el ámbito de su actividad y competencia, de los aspectos operativos de la protección radiológica de estos trabajadores, garantizando que se respeten los principios básicos, las normas de protección y los límites de dosis fijados en los artículos 4 a 11 del RPSRI y desarrollados en los documentos oficiales de la instalación.

2. El titular de la instalación deberá:

A) Previamente al inicio de la intervención:

a) Asegurarse de que la empresa está inscrita en el Registro de Empresas Externas.

b) Asegurarse de que el trabajador esté reconocido como médicamente apto para la intervención que se le vaya a asignar.

c) Asegurarse de que el trabajador haya recibido la formación básica sobre protección radiológica a la que se refiere el artículo 4, párrafo b), del presente Real Decreto.

d) Proporcionar la información y la formación específicas en relación con las particularidades tanto de la zona controlada como de la intervención.

e) Asegurarse de que dicho trabajador está sometido a un control dosimétrico individual oficial de su exposición, adecuado a las características de la intervención.

f) Asegurarse de que los datos dosimétricos están completos y comprobar que las condiciones dosimétricas del trabajador son adecuadas a la naturaleza de la intervención.

En ausencia de datos referentes a la dosimetría oficial, dichas condiciones se podrán valorar en base a los datos procedentes de dosimetría operacional, los cuales tendrán validez durante un período máximo de noventa días.

B) En cada intervención: asegurarse de que dicho trabajador tiene a su disposición los equipos de protección individual necesarios, suministrando, en su caso, el material específico que haya de utilizarse en el área de trabajo de la zona controlada.

C) Posteriormente a la finalización de la intervención: registrar en el documento individual de seguimiento radiológico los datos referentes a instalación, período de la intervención, dosis operacional estimada como consecuencia del seguimiento dosimétrico operacional que haya podido ser necesario, y dosis interna determinada por servicios técnicos dependientes del titular, conforme se detalla en el artículo 7 siguiente.