Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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»Artículo 5. No discriminación.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023