Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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Articulo 5 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 5. No discriminación.

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1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.