Articulo 5 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 5.
Vigente
1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.
2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier entidad administrativa de Navarra.
3. Son montes privados, los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:
a) espacios naturales protegidos y otros montes de especial protección,
b) montes de utilidad pública,
c) montes protectores y
d) montes sin calificar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(BON de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007