Articulo 5 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 5. Colectivos de consumidores especialmente protegibles.
Vigente
1. Serán objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos los colectivos de consumidores que se puedan encontrar en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, y especialmente:
Los niños y adolescentes.
Los enfermos.
Las personas con discapacidad.
Las personas mayores.
Las mujeres gestantes.
Los consumidores económica y socialmente más desfavorecidos.
2. El catálogo anterior de colectivos especialmente protegibles no constituye un listado cerrado y podrá ser ampliado reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007