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Articulo 5 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 5. Colectivos de consumidores especialmente protegibles.

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1. Serán objeto de atención prioritaria y especial protección por parte de los poderes públicos los colectivos de consumidores que se puedan encontrar en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, y especialmente:

  1. Los niños y adolescentes.

  2. Los enfermos.

  3. Las personas con discapacidad.

  4. Las personas mayores.

  5. Las mujeres gestantes.

  6. Los consumidores económica y socialmente más desfavorecidos.

2. El catálogo anterior de colectivos especialmente protegibles no constituye un listado cerrado y podrá ser ampliado reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007