Articulo 5 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamient...su libre circulación
Articulo 5 Protección de ...irculación

Articulo 5 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Licitud del tratamiento de datos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse si:

a) es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público en virtud de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas o de otros actos legislativos adoptados sobre la base de los mismos o es inherente al ejercicio legítimo del poder público conferido a la institución o al organismo comunitario o a un tercero a quien se comuniquen los datos, o

b) es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o

c) es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para la aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado, o

d) el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca, o

e) es necesario para proteger los intereses esenciales del interesado.