Articulo 5 Protección contra la Contaminación Acústica
Artículo 5. Zonas de sensibilidad acústica
1. A efectos de la presente Ley, el territorio se delimita en las siguientes zonas de sensibilidad acústica:
a) Zona de sensibilidad acústica alta (A): comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido.
b) Zona de sensibilidad acústica moderada (B): comprende los sectores del territorio que admiten una percepción media de ruido.
c) Zona de sensibilidad acústica baja (C): comprende los sectores del territorio que admiten una percepción elevada de ruido.
2. Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley deben establecer los criterios para asignar a cada parte del territorio la correspondiente zona de sensibilidad acústica.
3. Las zonas de sensibilidad acústica quedan sujetas a revisión periódica, que debe realizarse como máximo cada diez años, desde la fecha de su aprobación.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002