Articulo 5 Protección Ciudadana

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Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana.

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1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.

2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.

3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007