Articulo 5 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»Artículo 5. Principio general
Vigente
Todas las administraciones públicas de Galicia cooperarán en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley y en la denuncia ante los órganos competentes de cualquier actuación contraria a lo dispuesto en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018