Articulo 5 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»Artículo 5.
Vigente
Queda igualmente prohibida:
a) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o la custodia.
b) La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.
c) la venta de animales a laboratorios o clínicas sin control de la Administración.
d) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993