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Articulo 5 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 5. Transversalidad de género.

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Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemática-mente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007