Articulo 5 Promoción de l...municación

Articulo 5 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 5. Definiciones.

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A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

1. Personas en situación de limitación. Son aquéllas que de forma temporal o permanente tienen disminuida su capacidad de relacionarse con el entorno, al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales y ver u oír con normalidad. Asimismo se entiende por personas con movilidad reducida aquéllas que temporal o permanentemente tienen limitada su capacidad de desplazarse.

2. Accesibilidad. Es la característica del medio, del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los sistemas y medios de comunicación sensorial, que permite su uso y disfrute a cualquier persona, con independencia de su condición física o sensorial.

Los parámetros de cada nivel de accesibilidad quedan establecidos en los anexos a este Decreto.

3. Barreras. Se entiende por barreras aquellos obstáculos, trabas o impedimentos de carácter permanente o temporal, que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia, la circulación y la comunicación sensorial de las personas que tienen limitada o disminuida, temporal o permanentemente, su movilidad o capacidad de relacionarse con el entorno. A estos efectos, las barreras se clasificarán en:

a) Barreras físicas:

- Barreras arquitectónicas urbanísticas, cuando se encuentran situadas en vías urbanas y espacios libres de uso común.

- Barreras arquitectónicas en la edificación, cuando se encuentran situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados.

- Barreras en el transporte, aquéllas que dificultan el uso de los distintos modos y medios de transporte.

b) Barreras sensoriales:

Barreras en la comunicación sensorial, las que impiden o dificultan expresar o recibir mensajes a través de los sistemas de comunicación sensorial (oral-auditivo, audiovisual...), sean éstos individuales o colectivos.

4. Ayudas técnicas. Son aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre las personas con alguna disminución o limitación y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.

5. Perros-guía. Aquéllos que han sido adiestrados en centros específicamente dedicados a tal actividad y acreditados como tales conforme a la normativa correspondiente para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas y deficientes visuales. Los titulares de los perros-guía deberán acreditar su condición por medio de un distintivo oficial que llevarán en lugar visible.

6. Lengua de signos. Es un lenguaje visual y gestual basado en el uso de las manos, de los ojos, de la cara, de la boca y del cuerpo.

7. Intérprete de Lengua de Signos. El intérprete de la lengua de signos es aquella persona oyente que domina la lengua de signos y la lengua oral y facilita la comunicación entre personas oyentes y personas sordas.

8. Barreras de comunicación. Son todos aquellos obstáculos que impiden o dificultan la comunicación de las personas sordas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999