Articulo 5 Programa de t... de riesgo

Articulo 5 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Recursos humanos del Programa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local serán:

a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población establecidos en el presente decreto.

b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme se establece en el artículo 10 de este decreto.