Articulo 5 Programa Europa Digital

Articulo 5 Programa Europa Digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Objetivo específico 2 - Inteligencia artificial

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2 - Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a) desarrollar y reforzar las capacidades y los conocimientos básicos de IA en la Unión, incluidos la creación y el fortalecimiento de los recursos de datos de calidad y sus correspondientes mecanismos de intercambio y las bibliotecas de algoritmos, garantizando al mismo tiempo un enfoque integrador y centrado en las personas, en consonancia con los valores de la Unión;

b) hacer accesibles las capacidades a las que se refiere la letra a) a todas las empresas, en especial a las pymes y las empresas emergentes, así como a la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro, los centros de investigación, las universidades y las administraciones públicas, con objeto de maximizar sus beneficios para la sociedad y la economía europeas;

c) reforzar y poner en red instalaciones de ensayo y experimentación de IA en los Estados miembros;

d) desarrollar y reforzar los sistemas de producción y aplicación comerciales para facilitar la integración de tecnologías en las cadenas de valor y el desarrollo de modelos empresariales innovadores, para reducir el tiempo necesario para pasar de la innovación a la explotación comercial y fomentar la adopción de soluciones basadas en la IA en ámbitos de interés público y en la sociedad.

Las soluciones basadas en la IA y los datos que se faciliten deberán respetar el principio de privacidad y seguridad desde el diseño y deberán respetar plenamente la normativa sobreprotección de datos.

2. La Comisión, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta, y teniendo en cuenta, entre otras cosas, las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Inteligencia Artificial, especificará los requisitos éticos en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias de propuestas y de licitaciones y los acuerdos de subvención incluirán los requisitos pertinentes establecidos en dichos programas de trabajo.

Cuando proceda, la Comisión llevará a cabo controles para garantizar el respeto de dichos requisitos éticos. La financiación de acciones que no cumplan los requisitos éticos podrá suspenderse, concluirse o reducirse en cualquier momento de conformidad con el Reglamento Financiero.

3. Las acciones correspondientes al objetivo específico 2 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.

Los requisitos éticos y jurídicos a que se refiere el presente artículo se aplicarán a todas las acciones correspondientes al objetivo específico 2, independientemente de su método de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021