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Articulo 5 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 5. Obligaciones esenciales de los destinatarios últimos de las ayudas.

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1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como presentar la documentación exigida en el anexo III y toda aquella que figure en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

2. El destinatario último de la ayuda suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 21 Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

El destinatario último de las ayudas deberá encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. A su vez, los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, cuando este artículo resulte de aplicación, por razón de tipo de contrato y precio de licitación.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

- Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

- En los documentos como, por ejemplo, pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la participación del FEDER.

- No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

- Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

- La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el órgano gestor de las ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la realización de la actividad, facilitando, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, en particular en el artículo 16, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

i) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en este real decreto.

4. En caso de cofinanciación FEDER, los órganos instructores de las respectivas comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla transmitirán a los destinatarios últimos de las ayudas cuantas instrucciones reciba del IDAE y de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

5. Aquellas otras obligaciones que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019