Articulo 5 Productos fertilizantes
Artículo 5. Grupos y tipos de productos fertilizantes.
1. Los productos fertilizantes que pueden usarse como abonos o enmiendas en agricultura y jardinería deben pertenecer a alguno de los tipos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, o en el anexo I de este real decreto integrados en los siguientes grupos.
a) Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.
b) Grupo 2. Abonos orgánicos.
c) Grupo 3. Abonos órgano-minerales.
d) Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.
e) Grupo 5. Enmiendas calizas.
f) Grupo 6. Enmiendas orgánicas.
g) Grupo 7. Otras enmiendas.
2. En el anexo I se especifican, para cada uno de los tipos de productos fertilizantes, incluidos en los grupos citados en el apartado anterior, las siguientes características:
a) La denominación del tipo de producto.
b) Su forma de obtención y sus componentes esenciales.
c) Los contenidos mínimos o máximos en nutrientes.
d) La forma, solubilidades y demás requisitos que deben cumplir estos productos.
e) La riqueza nutritiva que debe declararse y garantizarse al consumidor.
f) En su caso, las instrucciones específicas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013