Articulo 5 Procesos de co...utorizados

Articulo 5 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Actuaciones en materia de protección general de la salud del deportista.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, impulsará las siguientes actuaciones en materia de protección general de la salud del deportista.

a) Proponer acciones preventivas e informativas sobre la salud y la práctica deportiva, que promuevan la educación en valores, en coordinación en su caso con el resto de órganos del Estado que impulsen políticas públicas en la materia.

b) Proponer criterios y reglas técnicas para que las competiciones y pruebas de modalidades deportivas se configuren de modo que no afecten ni a la salud ni a la integridad de los deportistas.

c) Realizar propuestas sobre la asistencia sanitaria pública dispensada a los deportistas y sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria que deben existir en las competiciones deportivas.

d) Realizar propuestas sobre el tratamiento de la salud de los deportistas y los sistemas de cobertura de la misma.

e) Realizar o promover estudios, investigaciones y publicaciones relativos a la protección de la salud de los deportistas.

2. Las Federaciones deportivas españolas, clubes y restantes entidades deportivas de ámbito estatal, en el sentido que expresa la disposición adicional 8.ª de la Ley Orgánica 7/2006, realizarán las siguientes funciones en materia de protección general de la salud del deportista:

a) Contribuir a la depuración de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad deportiva a fin de evitar, en cuanto sea posible, los riesgos que su práctica pueda repercutir sobre la salud de los deportistas.

b) Tomar en consideración la salud y protección del deportista a la hora de definir y diseñar las pruebas y competiciones deportivas oficiales, así como, en su caso, las condiciones ambientales, evitando, en lo posible, la exigencia de niveles de esfuerzo o de riesgo que puedan afectar a la integridad física de los participantes.

c) Garantizar la existencia de dispositivos de primeros auxilios, en los términos en los que legal o reglamentariamente se establezca, en las competiciones deportivas oficiales. A tal fin, las Federaciones deportivas podrán responsabilizar de esta tarea a los clubes deportivos que asuman la organización de cada prueba, fiscalizando en tal caso las medidas adoptadas por éstos para asegurar su suficiencia y adecuación.

d) Exigir a quienes deseen federarse la superación de un reconocimiento médico previo de no contraindicación para la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

e) Participar en el diseño de programas y acciones generales de protección del deportista y colaborar en su ejecución mediante la firma de convenios de cooperación.

f) Elaborar sus propios planes y programas de protección de la salud del deportista.

g) Impulsar campañas informativas que alerten a los deportistas federados de los riesgos que entraña la práctica deportiva de la modalidad correspondiente, orientándoles acerca de las medidas susceptibles de mitigarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009