Articulo 5 Proceso monitorio europeo
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»Artículo 5. Definiciones
Vigente
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago;
2) «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago;
3) «órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines;
4) «órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006