Articulo 5 Proceso monitorio europeo

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Artículo 5. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago;

2) «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago;

3) «órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines;

4) «órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006