Articulo 5 Procesal militar
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»Artículo 5.
Vigente
Todos los días, incluso los festivos, son hábiles para las actuaciones del sumario. Durante el período del juicio oral, serán inhábiles los días festivos y los que vacaran los Juzgados Togados y Tribunales Militares, conforme a la Ley, salvo que por el órgano judicial competente se habiliten motivadamente en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989