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Articulo 5 procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera

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Artículo 5

Vigente

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Sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse, los vehículos que hayan cometido una o varias infracciones en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en particular las que figuran en el anexo II, podrán ser inmovilizados, in situ o en un lugar designado a tal efecto por las autoridades de control, y ser obligados a regularizarse antes de proseguir la ruta, o bien podrán aplicárseles otras medidas, apropiadas según las circunstancias o por razones imperiosas de seguridad, incluida, dado el caso, la denegación de entrada de dichos vehículos en la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2022 en vigor desde 13-11-2022