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Articulo 5 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 5. Contratos incluidos.

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1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por contratos de obras, suministro y servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, los contratos de carácter oneroso celebrados por escrito entre alguna de las entidades contratantes enumeradas en el artículo 2.1 y un contratista, que tengan por objeto:

  1. En el caso de contratos de obras, la mera ejecución, el proyecto y ejecución conjunta de obras o la realización, por el medio que fuere, de obras de construcción o de ingeniería civil tal como se definen en el artículo 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tales contratos podrán incluir además los suministros y los servicios necesarios para su ejecución.

  2. En el caso de contratos de suministro, la adquisición de productos, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se formalicen mediante compra, compra a plazos, arrendamiento financiero, o arrendamiento con o sin opción a compra.

  3. En el caso de contratos de servicios, alguno de los definidos en el artículo 197.2 y 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Cuando un contrato de obras, suministro o servicios contenga prestaciones correspondientes a otro de ellos se atenderá para su calificación y aplicación de los preceptos que lo regulen al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

3. Para la adjudicación de los contratos que tengan por objeto alguno de los servicios enumerados en el anexo VI B, será preceptiva únicamente la aplicación de lo dispuesto en el Título II y artículo 50 de la presente Ley.

4. Los contratos que tengan por objeto simultáneamente servicios incluidos en los anexos VI A y VI B se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con carácter general para el contrato de servicios cuando el valor de los servicios incluidos en el anexo VI A sea superior al de los contemplados en el anexo VI B. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999